
La evolutiva acción de la computadora en la vida del hombre es evidente lo que en un inicio era tan solo propio de filmes en el genero de la ficción, hoy en día es mas que la realidad palpable donde la computadora como herramienta tiene una participación en todas las actividades del ser humano. Y en el derecho no es la excepción, dado que el campo de acción de la computadora se ha trasladado a todo tipo de actividades, licitas e ilícitas, reguladas y no reguladas.
La información es un bien inmaterial e incorporal, bien mueble desde el sentido jurídico, desde el sentido económico es susceptible de satisfacer una necesidad, objeto de oferta y demanda, fuente inagotable de conocimientos desde el sentido cultural.
La evolución de la informática, entendida como la ciencia del tratamiento automático de la información y su utilización popular en los últimos años, son algunos cambios que han influido en el vertiginoso cambio social que estamos viviendo.
La tecnología ha posibilitado un progreso en los sistemas de procesamiento de datos con rapidez, capacidad y versatilidad para su uso, constituyendo una herramienta eficaz para la toma de decisiones.
Por otro lado las computadoras tienen la ventaja de poseer sistemas compatibles con otras computadoras con la facultad de establecer comunicación por ende intercambio de información, datos de toda índole, mediante simples terminales eléctricos, con hardware(soporte físico) y software(soporte lógico) mejorados cualitativamente y cada vez con menores costos, ello posibilita el manejo de grandes cantidades de información, sobre cada individuo, que en forma dispersa constituye información sin mayor relevancia, pero en una combinación, intercambio o conjunta es capaz de determinar perfiles personales.
2. EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
El derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente ha establecido la prohibición de suministrar información que afecte la intimidad personal y familiar por parte de los servicios informáticos, es decir plasma la inquietud del legislador respecto a los avances tecnológicos de los sistemas informáticos y su potencial mal uso, contrario al derecho de intimidad
Nuestra Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 2 inciso 6 establece
Que toda persona tiene derecho: a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Durante la redacción de la Constitución Política del Perú de 1993, el Constitucionalista Carlos Torres y Torres Lara, señalo que era de necesidad el colocar este inciso en nuestra Constitución debido a que nos encontramos en una sociedad informatizada.
Además el Dr. Torres y Torres Lara, menciona que en constituciones modernas como la Constitución del Brasil, de Colombia o de Portugal, en otros casos leyes especiales, como en Estados Unidos, normas que protejan a las personas de los excesos que se pueden cometer a través de la informática, tanto el sector público como en el privado.
En el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala “A que los servicios informáticos, com-pu-tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”([x]); respecto a la alusión a los servicios informáticos, se coincide con la postura del Dr. Enrique Bernales Ballesteros en su obra La Constitución de 1993: Análisis comparado, señala el error de hermenéutica legislativa en que incurren los constituyentes de circunscribir el concepto de servicios informáticos, entendiéndose como aquellos como aquel archivo de información que necesariamente deben estar computarizado, es decir colisiona con la expresión " a que los servicios informáticos estén computarizados o no " en lugar de servicios informáticos debería ser cambiado con el termino servicios de información, a fin de salvaguardar los aspectos mas diversos de la vida en defensa si de la intimidad personal y familiar, por ejemplo la historia clínica, registro de notas, archivos policiales, etc. El espíritu de la norma es la de referirse a todos los que tengan información, al margen de la técnica de acopio y registro que utilicen sea computarizado o no.
La prohibición de divulgar la información se extiende a los servicios de información privados o del Estados porque la violación de la intimidad no es realizada por quien tiene autoridad, sino por todo aquel que divulga información
3. INTERNET COMO ESCENARIO DE PROTECCION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
Sobre todo con el avance de la tecnología, en el Internet, el también llamado ciberespacio ha surgido como una revolución en materia de información.
Ya en los inicios de 1980 el término de ciberespacio fue acuñado por William Gibson en una de sus primeras obras de ciencia ficción cuya temática era el desarrollo de las computadoras en el futuro.
Existen ingentes cantidades de información contenidas en bases de datos, constituidos con distintos fines, sea de investigación como es en el caso de CAS, uno de los mas grandes bancos mundiales en todo lo concerniente a química, asimismo otras bases de datos con fines meteorológicos, otras con fines de recopilación de jurisprudencia y legislación, otros con fines de educación como ERIC, o bases de datos que contiene nombres de textos de biblioteca y de noticias en los diarios.
Como también bases de datos informativos que contienen a disposición los números telefónicos y con tan solo ingresar el nombre se ubica el numero telefónicos.
Como también bases de datos diseñadas en los servicios secretos y que almacenan información estrictamente confidencial.
Se conoce que uno de los ficheros más desarrollados en materia de informática policial es la del Reino Unido, donde contienen datos sobre millones de personas, así como en Alemania, Francia, Estados Unidos.
Pueden existir respuestas técnicas con el fin de proteger la intimidad, mediante el diseño de sistemas de seguridad especializado tendiente a establecer mecanismos de protección en Internet, como programas de encriptación, certificados digitales, filtros, los cortafuegos, los ciberpolicias, etc.
4. PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE UN DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A LOS AVANCES DE LA CIENCIA DE LA INFORMACION
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, inherente a la persona, secundado por la prohibición del suministro de información personal que afectan la intimidad personal y familiar, por ello es necesario el otorgamiento de un marco jurídico en el ámbito de la ley a fin de posibilitar una efectiva protección del derecho a la intimidad considerando los avances en materia informática.
La norma constitucional ha establecido con proyección un marco conceptual donde se pueden reglamentar a través de leyes, políticas de protección a la intimidad frente al avance tecnológico sin embargo el estado debe establecer políticas a fin de salvaguardar la información de tipo personal de acceso público que forma alguna pudiera perjudicar a la intimidad del ciudadano. Es decir una adecuada regulación de protección de datos personales.
Por otro lado coincidimos con la critica esbozada por el Dr. Sergio Bernales en cuanto es de necesidad la reforma constitucional del termino servicios informáticos. Considerando que el avance de la tecnología supera al termino y por ende la esfera de protección.
Concienciar al usuario de redes de información lo vulnerable que se encuentra su intimidad frente a los avances tecnológicos.
Se considera necesario la creación de una Oficina de Protección de Datos a fin de velar por la seguridad de la intimidad de las personas en la red
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